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En caso de derrota de la mayoría presidencial, ¿conserva el presidente de la República el poder discrecional de elegir el Primer Ministro?

En virtud del artículo 8, párrafo 1 de la Constitución, el Presidente nombra efectivamente al Primer Ministro. Este poder no requiere refrendo, lo que puede dar la impresión de que el Presidente dispone de total libertad en este ámbito.



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También es cierto que la Constitución no obliga al Primer Ministro y al gobierno recién nombrados a solicitar la investidura de la Asamblea Nacional. Es por eso que, cuando la mayoría de los diputados apoya al Presidente de la República, es decir, cuando su orientación política está alineada, el poder de nombramiento del Presidente le permite elegir libremente al Primer Ministro. Esta situación frecuente bajo la Quinta República ha llevado a la percepción de que el Presidente puede nombrar a quien le plazca, a veces relegando al Primer Ministro al rango de simple colaborador. En este contexto, la Asamblea Nacional parece tener poco peso en la decisión.


Sin embargo, hay que recordar que en el caso de que la mayoría parlamentaria pertenezca a un campo opuesto al del Presidente, situación conocida como cohabitación, el Presidente pierde, de facto, este poder discrecional. Si el Presidente nombra a un Primer Ministro que no cuenta con el apoyo de la mayoría parlamentaria, los diputados pueden presentar una moción de censura y derribar al gobierno. Pueden reiterar este proceso hasta que el Presidente nombre a una persona aceptable para ellos. El Presidente de la República no tendrá ningún argumento para oponerse, ya que no puede disolver la Asamblea Nacional en represalia, durante un año.


Afirmar que Emmanuel Macron no intentará inmiscuirse en la elección del Primer Ministro en colaboración con los partidos vencedores de las elecciones sería engañoso. Simplemente, el presidente de la República no conserva el poder discrecional de designar a un primer ministro en caso de derrota de la mayoría presidencial.

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