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Artículo 12 de la Constitución: “El Presidente de la República puede, después de consultar al Primer Ministro y a los presidentes de las cámaras, pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional”.

¿Qué significa esta consulta? ¿El Presidente de la República debe simplemente informar al

Primer Ministro y a los presidentes de las cámaras o está obligado a recabar su opinión?



Lo que es cierto es que el acuerdo del Primer Ministro o de los presidentes de las cámaras no es necesario, en la medida en que el poder de disolución, a diferencia de otros regímenes parlamentarios europeos, es un poder exento de contrafirma ministerial. En efecto, en España, en el Reino Unido o en Bélgica, por ejemplo, es el jefe del gobierno (presidente del gobierno o primer ministro) quien solicita al Jefe de Estado (Rey o presidente de la República) disolver la cámara baja.


En nuestra Constitución, las opiniones del Primer ministro, del presidente de la Asamblea nacional o del presidente del Senado no vinculan al presidente de la República[1]. Sin embargo, se prevé que el presidente de la República proceda a dicha consulta, después de lo cual tomará la decisión de proceder o no a la disolución de manera discrecional. A la lectura de la Constitución, parece que estas consultas permiten al presidente de la República desempeñar su papel de árbitro, previsto en el artículo 5 de la Constitución.


Sin embargo, la decisión de disolver tomada por Emmanuel Macron (el 9 de junio de 2024) ha sido objeto de diversas críticas. Tanto el Primer ministro, como la presidenta de la Asamblea Nacional y el presidente del Senado han precisado haber sido informados y no consultados sobre esta decisión.

El presidente del Senado, Gérard Larcher, declaró esta mañana, 11 de julio de 2024: “Considero que fui informado, no consultado. [Esto plantea un] problema institucional”[2]. En efecto, Emmanuel Macron llamó por teléfono al presidente del Senado el mismo día del anuncio de la disolución, a las 20:15, es decir, unos minutos antes de su discurso televisado a los franceses. Esta llamada duró 1 minuto y 30 segundos. La muy corta duración de esta llamada sugiere que la opinión del presidente del Senado no fue realmente recabada.


¿Podemos, no obstante, considerar que el presidente de la República no ha respetado la Constitución?


La sintaxis utilizada por el redactor de la Constitución deja lugar a la interpretación, es decir, todo depende de la práctica del poder del presidente de la República en ejercicio.


La Constitución francesa deja así lugar a diferentes ejercicios del poder en función de la personalidad del presidente de la República. Son pocas las reglas que dan una orden sobre la manera de ejercer los poderes exentos de contrafirma o que limitan jurídicamente al presidente de la República en su práctica del poder.

 

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[1] En 1981 y en 1988, a pesar de la opinión contraria del presidente del Senado, Jacques Chaban-Delmas, el presidente de la República de la época, François Mitterrand, pronunció la disolución de la Asamblea Nacional.


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